Tenemos las siguientes escalas según la categoría de riesgo en la cual califique la empresa.
La Clasificación de las empresas se realizará de acuerdo con los siguientes:
Tipo I, Tipo II, Tipo III y Tipo IV, y los porcentajes aplicados a cada caso.
Para clasificar cada empresa o institución dentro de uno de los cuatro tipos de riesgos se tomará como base para la clasificación de las empresas la actividad principal utilizando tres factores que son: La frecuencia del riesgo, el grado de exposición y la gravedad del daño potencial que se podría generar, quedando la siguiente clasificación:
– Riesgo Tipo I: Es aquel en el cual su gravedad potencial es la de generar lesiones que solo requieren de primeros auxilios, generalmente aplica a oficinas y actividades similares donde no se utilizan maquinarias, ni herramientas manuales peligrosas;
– Riesgo Tipo II: Es aquel cuya gravedad potencial es la de generar lesiones serias, no incapacitantes que solo requieran atención médica o produzcan una incapacidad de corta duración de hasta catorce (14) días laborables. Usualmente aplica a aquellas actividades en las cuáles se utilizan herramientas manuales y equipos o maquinarias que ofrecen un nivel bajo de peligro;
– Riesgo Tipo III: Es aquel cuya gravedad potencial es la de generar lesiones incapacitantes temporales o permanentes. Por lo general aplica a instalaciones industriales con maquinarias y equipos estacionarios, pero que generan movimiento en sus partes, tales como engranajes, correas de transmisión y piezas giratorias u oscilantes; y
– Riesgo Tipo IV: Es un riesgo cuya gravedad potencial es la de generar fatalidades y/o lesiones incapacitantes graves. Corresponde generalmente a aquellas actividades donde se utilizan equipos pesados móviles y/o sustancias peligrosas químicas o biológicas e inflamables. (Art. 18 Reglamento 008-Ley 87-01.
Ref. Art. 17 Reglamento 008 / Ley 87-01
