Planes de Constitución de Empresas en República Dominicana

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10 Preguntas Clave sobre Constitución de Empresas en República Dominicana 🇩🇴

Las más comunes son la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y la Sociedad Anónima (SA), a menudo bajo la forma de Sociedad Anónima Simplificada (SAS), introducida por la Ley 47-20.

- La SRL es ideal para PYMEs y negocios con pocos socios, ya que tiene un proceso de constitución más sencillo y los socios solo responden hasta el monto de su aporte. 

- La SA o SAS se usan para empresas que planean una mayor capitalización o atraer inversionistas por medio de acciones.

- La entidad clave para la validación y registro del Nombre Comercial es la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).

- El registro formal de la compañía, la obtención del Registro Mercantil, se realiza ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente a la provincia donde se establecerá la empresa.

- SRL: La Ley no establece un monto mínimo de capital social, lo que ofrece flexibilidad. Sin embargo, el capital debe estar íntegramente suscrito y pagado al momento de la constitución.

- SA/SAS: Para la Sociedad Anónima (SA) tradicional, hay un requisito de capital mínimo. Para la Sociedad Anónima Simplificada (SAS), no hay un mínimo legal, lo que la hace muy atractiva para startups e inversionistas.

La DGII es fundamental, ya que es la entidad que otorga el Registro Nacional del Contribuyente (RNC). Sin el RNC, la empresa no puede operar legalmente, emitir facturas con valor fiscal (NCF) ni cumplir con sus obligaciones tributarias.

Los documentos primarios son:

1. Copia del certificado de Nombre Comercial emitido por ONAPI.

2. Los Estatutos Sociales de la compañía (Pacto Social), que deben ser firmados por los socios.

3. Copia de las Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes de los socios y gerentes.

4. El Acta de la Asamblea Constitutiva.

Una vez que la sociedad tiene su RNC y Registro Mercantil, debe obtener la Licencia de Operación o Permiso de Uso del Suelo ante la Alcaldía o el Ayuntamiento del municipio donde operará (Aplicable a cierta actividades).

Para actividades especializadas (turismo, finanzas, salud) se requieren permisos adicionales de las entidades reguladoras sectoriales.

Sí. La empresa debe establecer un Domicilio Social en la República Dominicana (donde recibirá notificaciones). El Representante Legal (Gerente o Administrador) no necesariamente tiene que ser dominicano, pero debe tener la capacidad legal para representar a la compañía en el país.

Después de obtener el RNC, la empresa debe registrarse en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Este registro es obligatorio si planea contratar personal, permitiendo que la empresa cumpla con las leyes laborales y realice los aportes correspondientes al Seguro Familiar de Salud (SFS) y al Fondo de Pensiones (AFP).

Las empresas con capital extranjero siguen el mismo proceso de constitución que las nacionales. Adicionalmente, deben inscribir la inversión ante el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), un paso importante para fines estadísticos y para garantizar los beneficios y protecciones de la Ley de Inversión Extranjera.

Las obligaciones más importantes incluyen:

- Declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual (con cierres fiscales en marzo, junio o septiembre).

- Declaración y pago mensual del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que es el equivalente al IVA.

- Presentación del Formato 607 (Ventas) y Formato 606 (Compras) mensuales a la DGII.