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Participación de beneficios anual en la legislación dominicana

BONIFICIOS ANUAL

Ley 16-92 del Código de Trabajo, establecen ciertas reglas sobre la obligación  del beneficio anual que tienen las empresas de dar a sus empleados una bonificación anual. Conceptualmente, la bonificación es un monto extra al salario que recibe el empleado de acuerdo a las ganancias anuales de la empresa. 

El artículo 223, establece que las empresas tienen la obligación de otorgar una participación equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por un tiempo indefinido.

BASE DE CÁLCULO 

El cálculo del monto de los beneficios anual que le corresponde a cada empleado está directamente relacionado con su antigüedad en la empresa, en tal sentido se deberá considerar lo siguiente:

  • Un trabajador con menos de 3 años, son 45 días de salario ordinario.

  • A un trabajador con 3 o más años, le corresponden 60 días de salario ordinario. 

Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio fiscal y económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.

Es importante tener en cuenta que los miembros del consejo de administración, directores, administradores o gerentes no deben beneficiarse de este porcentaje obligatorio sino únicamente de los que haya pactado la empresa a favor de estos.

El artículo 227 indica que la participación de los trabajadores debe calcularse sobre los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible y las bonificaciones que corresponden a los miembros del consejo de administración, directores, administradores o gerentes. 

FECHA DE PAGOS

Con base en el artículo 224 de la normativa, el pago de la participación a los trabajadores debe ser efectuada entre 90 y 120 días después del cierre de cada ejercicio económico, 

Es importante considerar que este es un monto adicional al pago ordinario de salario, en ese sentido goza de los mismos privilegios, garantías y exenciones que el salario.

Es importante considerar que el artículo 225, establece que; en caso de que las partes no se pongan de acuerdo en el monto de la bonificación,  los empleados tienen el derecho de dirigirse al Ministerio de Trabajo para que a su instancia, el director general del Impuesto Internos disponga las verificaciones de lugar.

EMPRESAS LIBRE DE PAGAR LA BONIFICACIÓN ANUAL

El artículo 226 establece que, durante sus primeros tres años de operaciones las siguientes empresas están libres de la obligación. 

  • Agrícolas, 

  • Agroindustriales, 

  • Industriales, 

  • Forestales y mineras 

De este mismo modo están libres en su totalidad las empresas agrícolas cuyo capital no exceda un millón de pesos dominicanos, las zonas francas y las organizaciones no gubernamentales por ser entidades no lucrativas.

CONSIDERACIÓN PARA EL TRABAJADOR

El trabajador beneficiado con la  bonificación anual, debe considerar que este beneficio se encuentra sujeto a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 Base Legal: Ley 11-92, Art. 299; Reglamento 139-98, Art. 48.